- Por Radio Onda Cero
- 14 Abr 2020
El gobierno peruano publicó el Decreto Legislativo N° 1458 en el que se establecen multas a las personas que incumplan con el aislamiento social obligatorio. Así lo comunicó el presidente Martín Vizcarra a través de una videoconferencia el último lunes.
La norma tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, la emergencia sanitaria y el aislamiento social obligatorio que va hasta el 26 de abril del presente año.
Las multas que se aplicarán serán desde 2% de la UIT (S/86) hasta el 10% (S/430) de la UIT, dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del Decreto Legislativo.
¡Atención! Aplicarán multas que oscilan entre 86 y 430 soles por incumplir restricciones en marco del estado de emergencia para frenar el avance del coronavirus #COVID19. https://t.co/LilVImzAqd pic.twitter.com/uQ5gTDUvqe
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 14, 2020
Las infracciones con multa:
- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial.
- Circular por la vía pública para realizar actividades que no estén contempladas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Excepto las personas con autismo que, requieran salir, solas o en compañía de una persona; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio.
Tampoco están incluidas las personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves.
- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal.
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización.
- No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente a escala nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
- No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el domingo.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración.
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
- Salir más de una persona por familia.
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio.
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la norma, se encontrará impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.